3. Otras disposiciones. . (2024/252-18)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se ordena la instrucción de procedimientos de redistribución en los centros y puestos que, por provincias, se relacionan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56551/3

En consecuencia, procede ordenar la instrucción de procedimientos de redistribución,
de manera que, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, el
personal afectado por los desdobles, creaciones, supresiones de centros y reorganización
de sedes pueda acceder a puestos de su misma especialidad, o de especialidades que
se tengan reconocidas, sin perjuicio del derecho a declararse en situación de supresión.
Por todo ello, esta Dirección General, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6
de la Orden de 11 de abril de 2011, vistas las propuestas de las Delegaciones Territoriales
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y con la conformidad de
la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada,
HA RESUELTO
1. Ordenar la instrucción de los procedimientos de redistribución del personal
funcionario de carrera con destino definitivo en los centros y puestos que se relacionan
en el anexo de esta resolución, como consecuencia del Decreto 116/2024, de 18 de junio,
por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. Los procedimientos se atendrán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11
de abril de 2011, para cuya instrucción las Delegaciones Territoriales en Cádiz, Córdoba,
Granada, Jaén, Málaga y Sevilla designarán, respectivamente, a un funcionario o una
funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en dichas provincias.
3. Al personal redistribuido le será de aplicación, respecto de la antigüedad en el nuevo
centro adjudicado, lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 11 de abril de 2011. No
obstante, dicho personal, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo
3.2 de la reiterada orden, podrá optar por hacer efectiva la situación de supresión, en el
curso 2025-2026, sin que pueda incrementarse el número de puestos ofertados en los
nuevos centros como consecuencia de la opción a suprimirse del personal redistribuido.
4. Los efectos administrativos de los procedimientos de redistribución se referirán al 1
de septiembre de 2024.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00313502

Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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