3. Otras disposiciones. . (2024/252-23)
Orden de 23 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Los Molares y de Utrera, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56513/2

El mojón trigémino inicial PA1 es común a Los Molares, Utrera y Alcalá de Guadaíra.
En la mencionada Orden de 22 de diciembre de 2016 se encuentran georreferenciadas
las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema
geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA36 es común a Los Molares, Utrera y Arahal. Sus
coordenadas se hallan georreferenciadas, en el mismo sistema geodésico de referencia,
en las Órdenes de 18 de julio de 2022 y de 20 de noviembre de 2022, anteriormente
citadas.
A la operación de determinación de la línea, realizada el día 2 de enero de 1872,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Los Molares,
de Utrera y de Alcalá de Guadaíra.
No asistieron los comisionados de Arahal, pero anteriormente ya habían otorgado su
conformidad a la ubicación geográfica del PA36 en el Acta de 31 de diciembre de 1871,
de la línea límite Arahal-Utrera.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Los Molares y de
Utrera tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciados los
puntos de amojonamiento PA1 y PA36.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1 y del PA36.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea,
que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Los Molares, Utrera,
Alcalá de Guadaíra y Arahal) y a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313463

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.