3. Otras disposiciones. . (2024/251-55)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de
agosto de 2025 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos
los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el
apartado 26.c).
5. Asimismo, según el artículo 4 de la orden reguladora y el apartado 5.c) del Cuadro
Resumen son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo
los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la
adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.
Además el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables
es el año académico subvencionado, dentro del período de ejecución indicado para
la asociación en el resuelve primero. Considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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