3. Otras disposiciones. . (2024/251-55)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56361/2
de resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta
Delegación Territorial el 18 de septiembre de 2024, concediendo un plazo de 10 días
para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando
el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA
núm. 119, de 20.6.2024), de convocatoria para el curso 2024/2025, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraba, en el Anexo I, la entidad solicitante, que había obtenido puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiaria provisional, con la cuantía de la
subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 15 de octubre de 2024 se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada
por la única entidad, proponiéndose a la misma como beneficiaria titular con la subvención
concedida.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la propuesta definitiva de resolución con
fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraba el Anexo I con la entidad beneficiaria con el
presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, entre otras líneas, a Fomento de la Participación para Federaciones
Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en
Andalucía (apartado 1.c) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 13 de
junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para
el curso 2024/2025 (Resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
2. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y
de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313306
Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56361/2
de resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta
Delegación Territorial el 18 de septiembre de 2024, concediendo un plazo de 10 días
para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando
el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA
núm. 119, de 20.6.2024), de convocatoria para el curso 2024/2025, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraba, en el Anexo I, la entidad solicitante, que había obtenido puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiaria provisional, con la cuantía de la
subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 15 de octubre de 2024 se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada
por la única entidad, proponiéndose a la misma como beneficiaria titular con la subvención
concedida.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la propuesta definitiva de resolución con
fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraba el Anexo I con la entidad beneficiaria con el
presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, entre otras líneas, a Fomento de la Participación para Federaciones
Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en
Andalucía (apartado 1.c) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 13 de
junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para
el curso 2024/2025 (Resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
2. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y
de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.