3. Otras disposiciones. . (2024/251-54)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas la mediación intercultural de ámbito provincial, curso 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56359/12
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto,
siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o
de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si
transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 28 de octubre de 2024.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313304
8. Asimismo, según se recoge en el Artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
8.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
8.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
8.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
8.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56359/12
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto,
siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o
de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si
transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 28 de octubre de 2024.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313304
8. Asimismo, según se recoge en el Artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
8.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
8.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
8.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
8.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.