3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/7
Este capítulo recoge el importe de tasas, precios públicos y otros ingresos recibidos por
la Universidad como contraprestación de sus servicios y actividades, y refleja unas
previsiones de 2.359.907,40 euros, el 13,47% del total.
Dentro de este capítulo debemos distinguir tres grandes partidas:
- Ingresos por servicios académicos y administrativos de enseñanzas regladas, donde
las previsiones iniciales ascienden a 793.326,40 euros, que representan el 33,62% del
total del capítulo.
- Ingresos por estudios de posgrado propios, en las que las previsiones iniciales
recogidas en el presupuesto para 2025 ascienden a 702.581,00 euros, lo que supone el
29,77% del capítulo.
- Ingresos por estudios de extensión universitaria, cuyas previsiones iniciales alcanzan
a 375.000,00 euros, que equivalen al 15,89% del capítulo 3 del estado de ingresos.
Artículo 30. Tasas.
105.225,60 euros.
Tributos exigidos por la Universidad que se satisfagan por la prestación de servicios y
actividades realizadas por la misma, que tengan la consideración legal de tasas, y se
determinen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la disposición
adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Concepto 303. Tasas académicas
105.225,60 €
Ingresos de las tasas académicas exigidas por la Universidad como contraprestación de
sus servicios y actividades.
Artículo 31. Precios públicos.
688.100,80 euros.
Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la
prestación de servicios académicos, y se determinen mediante Decreto de Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establece la
Conferencia General de Política Universitaria, que estarán directamente relacionados
con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:
• En los estudios de másteres que habiliten para el ejercicio de actividades
profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25%
de los costes en primera matrícula, entre el 30% y 40% de los costes en segunda
matrícula, entre el 65% y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90% y el
100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.
00313355
• En los estudios de másteres no comprendidos en el apartado anterior, los precios
públicos cubrirán entre el 15% y el 50% de los costes en primera matrícula, entre el 30%
y el 65% de los costes en segunda matrícula y entre el 65% y el 100% de los costes a
partir de la tercera matrícula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/7
Este capítulo recoge el importe de tasas, precios públicos y otros ingresos recibidos por
la Universidad como contraprestación de sus servicios y actividades, y refleja unas
previsiones de 2.359.907,40 euros, el 13,47% del total.
Dentro de este capítulo debemos distinguir tres grandes partidas:
- Ingresos por servicios académicos y administrativos de enseñanzas regladas, donde
las previsiones iniciales ascienden a 793.326,40 euros, que representan el 33,62% del
total del capítulo.
- Ingresos por estudios de posgrado propios, en las que las previsiones iniciales
recogidas en el presupuesto para 2025 ascienden a 702.581,00 euros, lo que supone el
29,77% del capítulo.
- Ingresos por estudios de extensión universitaria, cuyas previsiones iniciales alcanzan
a 375.000,00 euros, que equivalen al 15,89% del capítulo 3 del estado de ingresos.
Artículo 30. Tasas.
105.225,60 euros.
Tributos exigidos por la Universidad que se satisfagan por la prestación de servicios y
actividades realizadas por la misma, que tengan la consideración legal de tasas, y se
determinen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la disposición
adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Concepto 303. Tasas académicas
105.225,60 €
Ingresos de las tasas académicas exigidas por la Universidad como contraprestación de
sus servicios y actividades.
Artículo 31. Precios públicos.
688.100,80 euros.
Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la
prestación de servicios académicos, y se determinen mediante Decreto de Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establece la
Conferencia General de Política Universitaria, que estarán directamente relacionados
con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:
• En los estudios de másteres que habiliten para el ejercicio de actividades
profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25%
de los costes en primera matrícula, entre el 30% y 40% de los costes en segunda
matrícula, entre el 65% y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90% y el
100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.
00313355
• En los estudios de másteres no comprendidos en el apartado anterior, los precios
públicos cubrirán entre el 15% y el 50% de los costes en primera matrícula, entre el 30%
y el 65% de los costes en segunda matrícula y entre el 65% y el 100% de los costes a
partir de la tercera matrícula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja