3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/45

Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno
detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo
comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de
nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe de la Gerencia y a la vista de los informes
elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control
Interno, resolverá.
Artículo 49. Auditoria.
Anualmente se realizará una auditoría financiera externa de las cuentas anuales por
profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será contratado de
acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo de Gobierno y al Patronato.
TITULO V: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 50. Cierre del ejercicio.
Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las
obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2025.
El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al
pago de obligaciones, el 31 de diciembre.
En ningún caso se podrán gestionar y abonar gastos con imputación al Presupuesto del
ejercicio 2025 a través de anticipos de Caja Fija con posterioridad al 31 de diciembre
del 2025.
Conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Universidad Internacional de Andalucía hará una referencia expresa en su liquidación presupuestaria al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera, y velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad en su gestión, así como de las directrices antifraude.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las
facturas y documentos contables.
Artículo 51.

Rendición de cuentas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario,
el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad Internacional de Andalucía será el establecido por la Junta de Andalucía para
las universidades de su competencia.

00313355

La Universidad Internacional de Andalucía está obligada a rendir cuentas de su actividad
económico‐financiera ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, en cumplimiento a lo establecido en
el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (TRLAU), la
Universidad Internacional de Andalucía deberá aprobar sus cuentas anuales en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del
mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4
del TRLAU, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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