3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/25

- Intervención de todas las operaciones de contenido económico.
- Contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su
actividad, como para facilitar datos, e información para el desarrollo de las funciones.
- Los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que por ley
se establezca su afectación a fines determinados.
- Legalidad y objetividad.
Artículo 5. Normas de ejecución del Presupuesto.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de
Andalucía para el ejercicio 2025 se regirá por la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo); por las disposiciones
en materia de gestión económica-financiera que establezca la Comunidad Autónoma
Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario , y subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público; por lo
dispuesto en el Título IX de los Estatutos de la Universidad y por las presentes Normas.
La vigencia de estas Normas será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible
prórroga legal.
Serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerencia en
el desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
Artículo 6. Distribución de competencias.
1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOSU le atribuye y las
contempladas en los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. La persona titular de la Gerencia ejercerá las funciones presupuestarias que se
contemplan en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad, así como aquellas que
le correspondan por delegación del Rector.
3. Los responsables de las unidades de gasto ejercerán las funciones presupuestarias
que se contemplan en las presenten normas de ejecución del presupuesto.
TÍTULO I: PRESUPUESTO
Artículo 7. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la
que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Artículo 8. Limitación cuantitativa de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adapta
y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el
sector público, atendiendo a:

00313355

• Clasificación orgánica. Los créditos se distribuyen por unidades de gasto, que son
aquellos órganos y unidades administrativas con diferenciación presupuestaria y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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