3. Otras disposiciones. . (2024/251-63)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Mijas.»
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56413/3
copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo
entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 22 de marzo de 2024, teniendo entrada
el dictamen núm. 364/2024 en la Consejería el 2 de mayo de 2024, dictaminándose
favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión
del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución).
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica en fecha 9 de febrero de 2018. El 12 de abril de 2018, se resuelve la admisión
a trámite y en fecha de firma 9 de abril de 2019 se emite Documento de Alcance por la
citada Delegación Territorial.
b) Aprobación inicial: acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en
fecha 29 de julio de 2020.
c) Información pública: acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga
núm. 172 de fecha 7 de septiembre de 2020, en el diario «Málaga Hoy» del jueves 24 de
septiembre de 2020, tablón de anuncios del 21 de septiembre al 21 de octubre de 2020,
portal de transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313357
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio, se
lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consistente en:
• La reordenación en la zona de actuación (19.410,04 m²), de los sistemas generales
viarios SG.S-8.3 y SG.S-8.4 y la creación de los sistemas generales viarios SG.S-8.3B y
SG.S-8.4B.
• La incorporación al planeamiento de una rotonda que permita modificar la ubicación
del acceso actual, lo que supone la alteración de la ordenación establecida y la calificación
de algunos de los suelos de la zona de actuación, como viario y otros como zonas verdes.
• La incorporación del dominio público hidráulico correspondiente al arroyo,
clasificándolo como suelo no urbanizable especialmente protegido por legislación
específica.
• La modificación, dentro de la zona de actuación, del límite del suelo urbano
consolidado, incorporando por un lado, parte del mismo al suelo no urbanizable y por
otro, parte del suelo no urbanizable al suelo urbano consolidado como zona verde, en
concreto el sistema local SL.S-11. Con lo cual, se producen cambios de clasificación de
suelo.
• La alteración de la zonificación, contemplada en el planeamiento vigente, en
relación a las zonas verdes y al viario, que se encuentran dentro de la zona de actuación,
produciéndose la reubicación de las zonas verdes, de forma que no haya pérdida de
dotaciones para el municipio. Con lo que se mantiene la superficie destinada por el
planeamiento vigente a zonas verdes en la zona de actuación.
Según se indica en el documento presentado, todo ello se hace con el fin de mejorar
la circulación en la zona, el acceso a la misma y las condiciones de seguridad vial.
Los suelos objeto de la innovación planteada, se encuentran clasificados parte como
suelo urbano consolidado y parte como suelo no urbanizable de carácter natural, además
dichos suelos contienen parte del sistema general en suelo urbano SG.S-8.4 y parte
del sistema general en suelo no urbanizable SG.S-8.3 (Plano a4 «Estructura general y
orgánica» Hoja núm. 03 y Plano a5 «Sistemas generales» Hoja núm. 03, respectivamente,
de la Adaptación Parcial a la LOUA). De igual modo queda recogido en el PGOU y en el
texto refundido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56413/3
copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo
entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 22 de marzo de 2024, teniendo entrada
el dictamen núm. 364/2024 en la Consejería el 2 de mayo de 2024, dictaminándose
favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión
del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución).
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica en fecha 9 de febrero de 2018. El 12 de abril de 2018, se resuelve la admisión
a trámite y en fecha de firma 9 de abril de 2019 se emite Documento de Alcance por la
citada Delegación Territorial.
b) Aprobación inicial: acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en
fecha 29 de julio de 2020.
c) Información pública: acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga
núm. 172 de fecha 7 de septiembre de 2020, en el diario «Málaga Hoy» del jueves 24 de
septiembre de 2020, tablón de anuncios del 21 de septiembre al 21 de octubre de 2020,
portal de transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313357
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio, se
lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consistente en:
• La reordenación en la zona de actuación (19.410,04 m²), de los sistemas generales
viarios SG.S-8.3 y SG.S-8.4 y la creación de los sistemas generales viarios SG.S-8.3B y
SG.S-8.4B.
• La incorporación al planeamiento de una rotonda que permita modificar la ubicación
del acceso actual, lo que supone la alteración de la ordenación establecida y la calificación
de algunos de los suelos de la zona de actuación, como viario y otros como zonas verdes.
• La incorporación del dominio público hidráulico correspondiente al arroyo,
clasificándolo como suelo no urbanizable especialmente protegido por legislación
específica.
• La modificación, dentro de la zona de actuación, del límite del suelo urbano
consolidado, incorporando por un lado, parte del mismo al suelo no urbanizable y por
otro, parte del suelo no urbanizable al suelo urbano consolidado como zona verde, en
concreto el sistema local SL.S-11. Con lo cual, se producen cambios de clasificación de
suelo.
• La alteración de la zonificación, contemplada en el planeamiento vigente, en
relación a las zonas verdes y al viario, que se encuentran dentro de la zona de actuación,
produciéndose la reubicación de las zonas verdes, de forma que no haya pérdida de
dotaciones para el municipio. Con lo que se mantiene la superficie destinada por el
planeamiento vigente a zonas verdes en la zona de actuación.
Según se indica en el documento presentado, todo ello se hace con el fin de mejorar
la circulación en la zona, el acceso a la misma y las condiciones de seguridad vial.
Los suelos objeto de la innovación planteada, se encuentran clasificados parte como
suelo urbano consolidado y parte como suelo no urbanizable de carácter natural, además
dichos suelos contienen parte del sistema general en suelo urbano SG.S-8.4 y parte
del sistema general en suelo no urbanizable SG.S-8.3 (Plano a4 «Estructura general y
orgánica» Hoja núm. 03 y Plano a5 «Sistemas generales» Hoja núm. 03, respectivamente,
de la Adaptación Parcial a la LOUA). De igual modo queda recogido en el PGOU y en el
texto refundido.