Autoridades y personal. . (2024/251-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56319/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE) para el año 2024.
A NTECEDENTES
Primero. La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece en el artículo 13.1 que durante el
año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En las
agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que
se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Segundo. De igual modo, el artículo 13.3 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dispone que la
contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las
agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles
del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público
instrumental, y se priorizará de acuerdo con la reordenación y racionalización del sector
público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Tercero. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogada para 2024, norma que tiene carácter básico, establece en el artículo
20 las reglas para la aplicación de la tasa de reposición. En el referido artículo se establece
que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de
la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le
otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.
En virtud de todo lo anterior, una vez obtenidos los preceptivos informes favorables
establecidos en la legislación presupuestaria de la Junta de Andalucía, y atendiendo al
artículo 14 de los Estatutos de la Agencia TRADE, aprobados por Decreto 69/2023, de 21
de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313265
Cuarto. De acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la validez de la tasa autorizada estará condicionada:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria se ejecute en el plazo máximo de tres años.
Y todo ello sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa vigente
según la naturaleza jurídica de cada entidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56319/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE) para el año 2024.
A NTECEDENTES
Primero. La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece en el artículo 13.1 que durante el
año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En las
agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que
se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Segundo. De igual modo, el artículo 13.3 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dispone que la
contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las
agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles
del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público
instrumental, y se priorizará de acuerdo con la reordenación y racionalización del sector
público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Tercero. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogada para 2024, norma que tiene carácter básico, establece en el artículo
20 las reglas para la aplicación de la tasa de reposición. En el referido artículo se establece
que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de
la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le
otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.
En virtud de todo lo anterior, una vez obtenidos los preceptivos informes favorables
establecidos en la legislación presupuestaria de la Junta de Andalucía, y atendiendo al
artículo 14 de los Estatutos de la Agencia TRADE, aprobados por Decreto 69/2023, de 21
de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313265
Cuarto. De acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la validez de la tasa autorizada estará condicionada:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria se ejecute en el plazo máximo de tres años.
Y todo ello sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa vigente
según la naturaleza jurídica de cada entidad.