3. Otras disposiciones. . (2024/251-57)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, curso 2024-2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web
de esta Delegación Territorial el mismo día, concediendo un plazo de 10 días para alegar,
reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formularioAnexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para
esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de
20/06/2024), de convocatoria para el curso 2024/2025, que deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable, así como las entidades
solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos
establecidos en la Bases Reguladoras, éstas reflejadas en el en el Anexo II de la misma.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de
la publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del
Formulario-Anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en
el Artículo 17 y el apartado 15 del Cuadro Resumen para esa línea de subvenciones de
la Orden de 15 de abril de 2011. Una vez expirado dicho plazo, el 15 de octubre de 2024,
se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación
presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares
con la subvención concedida. así como las entidades que no habían presentado la
documentación solicitada en la propuesta provisional. También se da la circunstancia de
dos Entidades Locales que ajustan su presupuesto por debajo de la cantidad establecida
en la Propuesta Provisional de Resolución. Estas circunstancias hacen reducir el
crédito correspondiente para esta línea de subvención a una cuantía que asciende
a 104.413,09 €, ya que la exclusión del Excmo. Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, se
produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la
página web de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja constancia en
la Propuesta Definitiva de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, quedan excluidas las
siguientes entidades locales: el Ayuntamiento de Algeciras (CIF-G72253065), por falta de
coherencia de los objetivos, medidas y actuaciones propuestas, por lo que queda fuera
del procedimiento de concesión de subvenciones (art. 14 - Apdo. 12.e), de las Bases
Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95,
de 17/05/2011).
La otra Entidad Local excluida es el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda,
(CIF-P1103200J), por no haber presentado el Anexo II de Aceptación/Reformulación/
Renuncia. El plazo para presentarlo concluía el 02/10/2024, por lo que queda fuera del
procedimiento de concesión de subvenciones (art. 17.4.a), de las Bases Reguladoras de
estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA núm. 95, de 17/05/2011).
Todo esto se refleja en el Anexo II.
7. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el en el Anexo II, las
entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos
establecidos en la Bases Reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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