3. Otras disposiciones. . (2024/251-69)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica la Adenda del año 2024 al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56460/2

Y, de otra parte, doña María Jesús Gallardo Castillo, en su condición de Presidenta
del Consejo Consultivo de Andalucía, actuando en representación del mismo, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2019, de 27 de diciembre, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de
abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
E XPONEN
Primero. Que el día 9 de octubre de 2023, se firmó un convenio de encomienda
de gestión suscrito entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de
la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de
la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía en materia de seguridad
y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del
edificio sede de dicho Consejo. Dicho convenio comenzó a producir sus efectos tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 26 de octubre de 2023 (BOJA
núm. 206).

Tercero. La Comisión de Seguimiento, en su reunión de 15 de noviembre de 2023 y
9 de julio de 2024, acordó el incremento del importe del convenio como consecuencia de
un incremento en el catálogo de efectivos del personal de la Dirección de la Guardia Civil
destinado a la prestación del servicio de vigilancia de los edificios e instalaciones judiciales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la actualización de sus retribuciones.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio de
Encomienda de Gestión referido que se regirá por las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313409

Segundo. Que la cláusula novena, «Eficacia, vigencia y modificación», señala que
«La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que
lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto de la misma, no teniendo tal naturaleza las simples actualizaciones anuales que no
supongan la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión y
que podrán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento».
En consonancia con lo anterior, la cláusula séptima.3 señala que «Para las
actualizaciones anuales del convenio de encomienda de gestión, incluida su retroactividad
y que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de éste por tratarse de meras
adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines para los que se
perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento el número,
empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil de cada destacamento
precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su responsabilidad, los incentivos
al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos
económicos y materiales que aportará la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, para
hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda de gestión y sus
actualizaciones.
La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes
anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones
básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un
acta y serán título suficiente para la actualización de las cuantías de la encomienda de
gestión, salvo que supongan una modificación de los términos del mismo, en cuyo caso
habrá de tramitarse la correspondiente adenda.».