3. Otras disposiciones. . (2024/251-62)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2025-2026 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56408/9
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos
de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada Máster se
haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la
Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en los que se haya realizado
una oferta de “doble Máster” en los que uno de ellos tenga atribuciones profesionales
reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los establecidos para
el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán públicos durante
cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso
electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del
expediente académico, para realizar la traslación de la nota media del expediente
académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo
español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co – Cm) / (CM – Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su
«Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en
centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable
de haber reflejado fielmente los datos reflejados en su certificación académica oficial.
Tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma vía
de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio
para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o internacionales
entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de Máster
convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como
máximo de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas
ofertadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56408/9
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos
de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada Máster se
haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la
Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en los que se haya realizado
una oferta de “doble Máster” en los que uno de ellos tenga atribuciones profesionales
reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los establecidos para
el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán públicos durante
cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso
electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del
expediente académico, para realizar la traslación de la nota media del expediente
académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo
español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co – Cm) / (CM – Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su
«Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en
centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable
de haber reflejado fielmente los datos reflejados en su certificación académica oficial.
Tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma vía
de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio
para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o internacionales
entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de Máster
convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como
máximo de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas
ofertadas.