3. Otras disposiciones. . (2024/251-62)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2025-2026 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56408/2
Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones
que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Esta Comisión establece mediante el presente Acuerdo el procedimiento de admisión
en la Fase 1 exclusiva para estudiantes extranjeros, dirigida a aquellas personas que
estén en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de
educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o un título universitario
extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y, en ambos
casos, dicho título faculte en el país de origen para cursar estudios de Máster. Con
posterioridad, y antelación suficiente a la finalización del curso académico 2024-2025,
se publicará el acuerdo que regule el procedimiento de admisión dirigido, con carácter
general, a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre para acceder a los estudios universitarios oficiales de
Máster, con los requisitos específicos de participación que se fijen en las fases 2 y 3.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones
que le vienen conferidas, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios
de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2025-2026 dirigido a personas
en posesión de un título universitario extranjero no homologado, según se regula en los
siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar
preinscripción, acreditar una nacionalidad extranjera y encontrarse en alguno de los
supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado
expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio
Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los estudios de
Máster.
2. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen
parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado,
sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.
En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario
que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas y estén en posesión de un título
universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio
Europeo de Educación Superior o de un título universitario extranjero no homologado,
sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o
de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los
correspondientes planes de estudios y que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56408/2
Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones
que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Esta Comisión establece mediante el presente Acuerdo el procedimiento de admisión
en la Fase 1 exclusiva para estudiantes extranjeros, dirigida a aquellas personas que
estén en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de
educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior o un título universitario
extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y, en ambos
casos, dicho título faculte en el país de origen para cursar estudios de Máster. Con
posterioridad, y antelación suficiente a la finalización del curso académico 2024-2025,
se publicará el acuerdo que regule el procedimiento de admisión dirigido, con carácter
general, a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre para acceder a los estudios universitarios oficiales de
Máster, con los requisitos específicos de participación que se fijen en las fases 2 y 3.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones
que le vienen conferidas, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios
de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2025-2026 dirigido a personas
en posesión de un título universitario extranjero no homologado, según se regula en los
siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar
preinscripción, acreditar una nacionalidad extranjera y encontrarse en alguno de los
supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado
expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio
Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los estudios de
Máster.
2. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen
parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado,
sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.
En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario
que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas y estén en posesión de un título
universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio
Europeo de Educación Superior o de un título universitario extranjero no homologado,
sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o
de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los
correspondientes planes de estudios y que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.