3. Otras disposiciones. . (2024/251-53)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10235/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 55580/5
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3. El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción deberá
ajustarse a los hitos administrativos establecidos en el real decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica. La documentación deberá presentarse al menos tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en
particular los establecidos por los órganos competentes en materias medioambiental,
urbanística y de ordenación del territorio, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo, pudiendo conllevar una modificación
de la presente resolución en su caso. En particular, el titular de la instalación deberá
cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial
en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de
autorización ambiental unificada presentada por Calvitero Solar 11, S.L., CIF B06777312,
para el proyecto de «PSFV Chiclana Sol», en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz)
(expediente AAU/CA/018/23), de fecha 21.8.2024, cuyo contenido íntegro puede
consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario
en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312527
- Tensión: 20 KV.
- Número de circuitos: 1.
- Número de conductores por fase: 1
- Longitud total: 8.456 m
- Tipo de conductor: 18/30 KV RH5Z1 1x240 mm2 Al
Conforme al proyecto técnico:
- «Proyecto ejecutivo administrativo. Planta solar agrofotovoltaica "Chiclana Sol".
Chiclana de la Frontera (Cádiz)» y Declaración Responsable de 24 de mayo de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Antonio Moreno
Sánchez, colegiado núm. 1327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos
Industriales de Ciudad Real.
- «Nueva L.S.M.T. para evacuación de 6,5 MW entre S.E. “Chiclana” y planta
fotovoltaica "Chiclana Sol" en Chiclana de la Frontera (Cádiz), y Declaración Responsable
de 8 de enero de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Emilio Bertomeu
Magraner, colegiado núm. 2601 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos
Industriales de Alicante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 55580/5
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga
la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3. El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción deberá
ajustarse a los hitos administrativos establecidos en el real decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica. La documentación deberá presentarse al menos tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en
particular los establecidos por los órganos competentes en materias medioambiental,
urbanística y de ordenación del territorio, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo, pudiendo conllevar una modificación
de la presente resolución en su caso. En particular, el titular de la instalación deberá
cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial
en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de
autorización ambiental unificada presentada por Calvitero Solar 11, S.L., CIF B06777312,
para el proyecto de «PSFV Chiclana Sol», en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz)
(expediente AAU/CA/018/23), de fecha 21.8.2024, cuyo contenido íntegro puede
consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario
en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312527
- Tensión: 20 KV.
- Número de circuitos: 1.
- Número de conductores por fase: 1
- Longitud total: 8.456 m
- Tipo de conductor: 18/30 KV RH5Z1 1x240 mm2 Al
Conforme al proyecto técnico:
- «Proyecto ejecutivo administrativo. Planta solar agrofotovoltaica "Chiclana Sol".
Chiclana de la Frontera (Cádiz)» y Declaración Responsable de 24 de mayo de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Antonio Moreno
Sánchez, colegiado núm. 1327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos
Industriales de Ciudad Real.
- «Nueva L.S.M.T. para evacuación de 6,5 MW entre S.E. “Chiclana” y planta
fotovoltaica "Chiclana Sol" en Chiclana de la Frontera (Cádiz), y Declaración Responsable
de 8 de enero de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Emilio Bertomeu
Magraner, colegiado núm. 2601 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos
Industriales de Alicante.