Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Presidencia
página 56510/72
Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que
requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
1.5. Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento
1. de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones
de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y
servicios biocidas:
Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta
como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días
laborables.
129,27 euros.
Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como
el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.
137,14 euros.
Fuera de la jornada laboral normal.
213,61 euros.
Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que
1.5. no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
2. Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos,
actividades y servicios:
Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el
trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables.
103,42 euros.
Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo
realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.
109,70 euros.
Fuera de la jornada laboral normal.
170,87 euros.
1.6. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00
1. horas).
129,27 euros.
1.6. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como
2. el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.
137,14 euros.
1.6.
Fuera de la jornada laboral normal.
3.
213,61 euros.
00313461
(*) Importes actualizados a 2025».
Es copia auténtica de documento electrónico
Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y
1. salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción
6. en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los
controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias.
94
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Puede verificar la integridad de una copia de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso
a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Presidencia
página 56510/72
Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que
requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
1.5. Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento
1. de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones
de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y
servicios biocidas:
Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta
como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días
laborables.
129,27 euros.
Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como
el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.
137,14 euros.
Fuera de la jornada laboral normal.
213,61 euros.
Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que
1.5. no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
2. Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos,
actividades y servicios:
Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el
trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables.
103,42 euros.
Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo
realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.
109,70 euros.
Fuera de la jornada laboral normal.
170,87 euros.
1.6. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00
1. horas).
129,27 euros.
1.6. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como
2. el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.
137,14 euros.
1.6.
Fuera de la jornada laboral normal.
3.
213,61 euros.
00313461
(*) Importes actualizados a 2025».
Es copia auténtica de documento electrónico
Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y
1. salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción
6. en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los
controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias.
94
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Puede verificar la integridad de una copia de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso
a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN