Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/50
que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas,
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente en materia de hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de
incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación
de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
c) En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de
hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económicofinancieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley
orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta
disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
Segunda. Complementos personales y transitorios.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo
distinto de los previstos en el título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra
denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos
transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier
clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos
del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso,
sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se
establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su
porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Quinta. Acción social para el ejercicio 2025.
1. En el ejercicio 2025 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la
atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21
de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio
de 2018, durante el año 2025 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas
en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la
revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha ley se realizará de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/50
que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas,
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente en materia de hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de
incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación
de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
c) En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de
hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económicofinancieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley
orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta
disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
Segunda. Complementos personales y transitorios.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo
distinto de los previstos en el título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra
denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos
transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier
clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos
del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso,
sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se
establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su
porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Quinta. Acción social para el ejercicio 2025.
1. En el ejercicio 2025 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la
atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21
de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio
de 2018, durante el año 2025 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas
en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la
revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha ley se realizará de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley.