Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/40
materia de hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones,
asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública,
la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar los expedientes de
modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las
contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias,
siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y
se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una
de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de
Gobierno.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia
de hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las
necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación
de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.
7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta
con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y
adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de
elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la
Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar
la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de
las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles
para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de
los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades
administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las
modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que
afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos
judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal
docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de
educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas,
en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
TÍTULO III
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
En el ejercicio 2025, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los
gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios,
así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten
antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que
resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente
los siguientes porcentajes:
1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50% en el segundo ejercicio.
3.º El 40% en el tercer ejercicio.
4.º El 30% en el cuarto ejercicio.
5.º El 30% en el quinto ejercicio.
6.º El 30% en el sexto ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/40
materia de hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones,
asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública,
la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar los expedientes de
modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las
contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias,
siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y
se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una
de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de
Gobierno.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia
de hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las
necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación
de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.
7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta
con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y
adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de
elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la
Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar
la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de
las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles
para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de
los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades
administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las
modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que
afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos
judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal
docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de
educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas,
en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
TÍTULO III
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
En el ejercicio 2025, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los
gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios,
así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten
antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que
resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente
los siguientes porcentajes:
1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50% en el segundo ejercicio.
3.º El 40% en el tercer ejercicio.
4.º El 30% en el cuarto ejercicio.
5.º El 30% en el quinto ejercicio.
6.º El 30% en el sexto ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS