Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/28

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2025 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta,
a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de las
contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y necesidades
excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen
especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público
andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de
excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los
mismos.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de
la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de
personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2025 al
amparo de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la
autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para
ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de
sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe
para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a
las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al
correspondiente procedimiento de autorización.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por
objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la
citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán
en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días
cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos
ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de
la Consejería competente en materia de hacienda.