Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/26
y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio
anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran
compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y
programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características
de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio
económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas
a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto
de las mismas, bajo la tutela de la consejería a la que se encuentre adscrita. El citado
plan será aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en
el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por
la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con
terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean
precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su
corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de
hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas
prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de
recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por las
consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y
propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención
de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto
se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/26
y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio
anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran
compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y
programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características
de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio
económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas
a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto
de las mismas, bajo la tutela de la consejería a la que se encuentre adscrita. El citado
plan será aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en
el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por
la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con
terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean
precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su
corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de
hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas
prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de
recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por las
consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y
propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención
de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto
se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL