Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/24
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la
oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo
con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en
los presupuestos de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en
relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa
con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los
objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en
consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo
con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos
internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios
que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En
el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de
las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en
los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a
emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud
que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los
distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la
propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud a
la Consejería competente en materia de hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura
de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite
mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal
requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto,
de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de
salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería
competente en materia de hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio
Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en
su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la
ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada
uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones,
en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro
de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la
Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes
extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas,
financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la
medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 37.1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/24
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la
oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo
con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en
los presupuestos de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en
relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa
con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los
objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en
consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo
con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos
internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios
que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En
el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de
las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en
los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a
emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud
que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los
distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la
propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud a
la Consejería competente en materia de hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura
de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite
mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal
requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto,
de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de
salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería
competente en materia de hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio
Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en
su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la
ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada
uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones,
en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro
de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la
Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes
extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas,
financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la
medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 37.1.