Disposiciones generales. . (2024/251-7)
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56374/2

Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin
ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado
de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del
Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria ascienden a 659.967,45 de euros, de las anualidades 2025 y 2026, con
cargo a las partidas presupuestarias antes citadas (Primero. Convocatoria).
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo), en el supuesto de
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para
resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313320

Quinto. Personas destinatarias.
1. La oferta formativa subvencionada irá dirigida a personas trabajadoras mayores de
18 años ocupadas y desempleadas. Dicha condición vendrá determinada por la situación
laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además los
requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad
formativa.
2. Las personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritas como
demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
En las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán participar
personas ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, que podrá ser
como máximo del 30% del alumnado previstos por edición de cada acción formativa y
tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas
admitidas.
3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía y se encuentre vinculado al
sector naval, incluyendo a: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas
que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o
personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), por medidas
temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), o personas trabajadoras afectadas
por la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo regulado
en el artículo 47 bis del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como
demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las
acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 30% de los
alumnos previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no
haya inscripciones de participantes ocupados admitidas.