Disposiciones generales. . (2024/251-8)
Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56291/2

Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica: En la convocatoria para el
ejercicio 2024 se establece una prestación del servicio de asistencia técnica de 1.900 horas
para resolver las consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o
telemática. A lo largo del plazo de ejecución se ha estimado que cada entidad beneficiaria
atenderá una media de 270 consultas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información: En la convocatoria para el
ejercicio 2024 sólo se subvencionarán las acciones de información que traten sobre
materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la
seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales.

Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.a.1º de los dos cuadros resumen de la
Orden de 17 de septiembre de 2024, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta
convocatoria, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su
ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades sin ánimo
de lucro constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el
apartado 4.a.2.º de ambos cuadros resumen, que, de acuerdo con el apartado 4.b) de
los mismos, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de
solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las
entidades incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas en las que
concurran otras circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria,
y estén previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de
la Unión Europea, especificadas en el apartado 4.c) de los dos cuadros resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313236

Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de 17 de septiembre de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de
2024), y los cuadros resumen que en ella se insertan para cada una de las dos líneas de
subvención.
b) Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas
a las que hace referencia el apartado 3 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de
septiembre de 2024, que a continuación se relacionan:
- Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1, y 20 a 25 de la Orden TES/864/2023, de 21
de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito
de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
- Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.