Autoridades y personal. . (2024/251-48)
Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Institución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56432/2
2. Se admitirá el desistimiento de la solicitud realizada hasta el día anterior a la fecha
de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo será posible la presentación,
en los términos previstos en esta convocatoria, de aquella documentación que los
interesados acrediten haber solicitado antes de la finalización del citado plazo, pero que,
obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo.
4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse
con esta Institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos,
y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen
por razón de su condición de empleado público (BOJA núm. 54, de 21 de marzo).
5. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo autobaremable que figura como
Anexo II, -Solicitud de petición de puesto y autobaremación-.
Para la presentación de documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos
por el personal participante cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de
la propia Institución, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato.
En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables
de la veracidad de los documentos que presenten.
Cuarta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta:
Dª. María Villalobos Sánchez.
Vocales:
Dª. María Inmaculada Gaya Molina.
Dª. María Sandra Campos Cuevas.
D. Miguel Ángel Díaz Marín.
Secretaria:
Dª. Rosario Gómez Rodríguez.
Presidenta suplente: Dª. Cristina García-Agulló Montero.
Vocales suplentes: D. Ángel Casaseca de la Higuera.
Dª María del Mar Caraza Cristín.
Dª. María Dolores Guerrero Muñoz.
Secretaria suplente: Dª. Cristina Margalet Cobo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313380
Tercera. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo y reglas establecidas en el Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno
de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del
procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder
adjudicar un puesto será la de 30 puntos.
3. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria que sean alegados,
acreditados y autobaremados por el personal participante.
4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56432/2
2. Se admitirá el desistimiento de la solicitud realizada hasta el día anterior a la fecha
de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo será posible la presentación,
en los términos previstos en esta convocatoria, de aquella documentación que los
interesados acrediten haber solicitado antes de la finalización del citado plazo, pero que,
obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo.
4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse
con esta Institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos,
y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen
por razón de su condición de empleado público (BOJA núm. 54, de 21 de marzo).
5. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo autobaremable que figura como
Anexo II, -Solicitud de petición de puesto y autobaremación-.
Para la presentación de documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos
por el personal participante cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de
la propia Institución, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato.
En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables
de la veracidad de los documentos que presenten.
Cuarta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta:
Dª. María Villalobos Sánchez.
Vocales:
Dª. María Inmaculada Gaya Molina.
Dª. María Sandra Campos Cuevas.
D. Miguel Ángel Díaz Marín.
Secretaria:
Dª. Rosario Gómez Rodríguez.
Presidenta suplente: Dª. Cristina García-Agulló Montero.
Vocales suplentes: D. Ángel Casaseca de la Higuera.
Dª María del Mar Caraza Cristín.
Dª. María Dolores Guerrero Muñoz.
Secretaria suplente: Dª. Cristina Margalet Cobo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313380
Tercera. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo y reglas establecidas en el Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno
de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del
procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder
adjudicar un puesto será la de 30 puntos.
3. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria que sean alegados,
acreditados y autobaremados por el personal participante.
4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.