3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

BOJA

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

página 56365/52

Hoja 52 de 68

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior
al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.
Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados,
en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del
presupuesto del ejercicio 2025.
Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder
a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2025.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos Universitarios
Con el fin de garantizar el funcionamiento de los Centros, Departamentos e Institutos de Investigación
propios o interuniversitarios, a principios del ejercicio 2025, se procederá al reparto, a cuenta del
presupuesto definitivo que se apruebe por Consejo de Gobierno, del 95% de la distribución del
presupuesto 2024
.
La partida presupuestaria para acciones estratégicas de Centros y Departamentos se repartirá en función
de los indicadores que se acuerden con la Gerencia.
SEGUNDA. Referencias a Género
Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación,
cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se
efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo
del titular que los desempeñe.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean necesarias para el desarrollo,
ejecución y cumplimiento de las presentes normas, así como para modificar aquellos procedimientos que
puedan verse afectados por normativa externa o interna y, en especial, por la puesta en marcha de la
tarjeta prepago para los responsables de orgánicas.
SEGUNDA.
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno de enero del 2025.
2.1.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS
Aplicación económica
3

DESCRIPCIÓN DEL INGRESO

SUBCONC.
/
PARTIDAS

CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
30

TASAS
303

1.630.000

Tasas académicas
303.00

Tasas académicas por serv. administrativos

303.01

Tasas académ.por serv.de centros adscr. y vinculados, ens.oficial
PRECIOS PÚBLICOS

1.630.000
1.550.000
80.000
14.469.916

00313311

31

26.494.916

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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