3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/34
Hoja 34 de 68
La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a
criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en
los pliegos.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos
informáticos.
No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o
profesional.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista
de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta,
certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones
preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la
prestación de garantía.
00313311
Artículo 40. Obras.
Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente
con la redacción de proyecto o la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos
fijados por la entidad del sector público contratante que ejerce una influencia decisiva en el tipo o el
proyecto de la obra (art. 13.1 LCSP).
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil
destinados a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien
inmueble.
Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:
тѷ
Aquellos cuya cuantía no exceda de 40.000 € IVA excluido (art.118.1 LCSP) no requerirán la
tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los
responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán
la correspondiente memoria de necesidades a la Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el
proyecto correspondiente, en el que se detallarán las características técnicas de la obra, así como su
importe estimado y la Orgánica que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado
cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de
la obra.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público
estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación
del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la
cuantía de la obra excede de las cantidades que se establezcan en cada caso para los contratos sujetos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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BOJA
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ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/34
Hoja 34 de 68
La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a
criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en
los pliegos.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos
informáticos.
No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o
profesional.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista
de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta,
certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones
preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la
prestación de garantía.
00313311
Artículo 40. Obras.
Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente
con la redacción de proyecto o la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos
fijados por la entidad del sector público contratante que ejerce una influencia decisiva en el tipo o el
proyecto de la obra (art. 13.1 LCSP).
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil
destinados a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien
inmueble.
Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:
тѷ
Aquellos cuya cuantía no exceda de 40.000 € IVA excluido (art.118.1 LCSP) no requerirán la
tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los
responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán
la correspondiente memoria de necesidades a la Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el
proyecto correspondiente, en el que se detallarán las características técnicas de la obra, así como su
importe estimado y la Orgánica que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado
cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de
la obra.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público
estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación
del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la
cuantía de la obra excede de las cantidades que se establezcan en cada caso para los contratos sujetos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja