Autoridades y personal. . (2024/250-20)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria externa definitiva para la cobertura de un puesto de Enfermera o Enfermero para la Comunidad Terapéutica de Cartaya (Huelva) para la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56221/9
(*) Las experiencias en centros concertados tendrán la consideración de centros privados.
(**) Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes
instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas,
Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así
como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
(***) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en
la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos
académicos objeto de valoración en este apartado.
4. Acreditación de méritos.
Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la
plataforma informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se
presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.
Experiencia.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes
documentos :
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de
Función Pública, Modelo oficial de Certificado de Empresa o Comunicaciones de contrato
al SEPE: en el que aparezca la entidad contratante, el puesto de trabajo con la misma
denominación que el baremado y la fecha de inicio del contrato.
En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por
nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de Servicios
prestados en Función Pública, certificados de empresas o comunicaciones de contrato
en las que se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han
prestado los servicios.
De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse además del contrato de
trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto,
extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificadas
dichas funciones.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente,
se podrá optar por adjuntar debidamente cumplimentado el Anexo I: Acreditación SEPPA
Experiencia Laboral ASSDA.
Titulaciones académicas.
La acreditación de las titulaciones académicas de carácter universitario se realizará,
con el título expedido o con la certificación supletoria provisional o con la credencial
de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de
educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313168
Formación.
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación
de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de
la entidad que expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56221/9
(*) Las experiencias en centros concertados tendrán la consideración de centros privados.
(**) Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes
instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas,
Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así
como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
(***) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en
la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos
académicos objeto de valoración en este apartado.
4. Acreditación de méritos.
Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la
plataforma informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se
presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.
Experiencia.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes
documentos :
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de
Función Pública, Modelo oficial de Certificado de Empresa o Comunicaciones de contrato
al SEPE: en el que aparezca la entidad contratante, el puesto de trabajo con la misma
denominación que el baremado y la fecha de inicio del contrato.
En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por
nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de Servicios
prestados en Función Pública, certificados de empresas o comunicaciones de contrato
en las que se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han
prestado los servicios.
De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse además del contrato de
trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto,
extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificadas
dichas funciones.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente,
se podrá optar por adjuntar debidamente cumplimentado el Anexo I: Acreditación SEPPA
Experiencia Laboral ASSDA.
Titulaciones académicas.
La acreditación de las titulaciones académicas de carácter universitario se realizará,
con el título expedido o con la certificación supletoria provisional o con la credencial
de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de
educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Formación.
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación
de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de
la entidad que expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.