3. Otras disposiciones. . (2024/250-27)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/9
Tercera. Obligaciones de las partes.
3.1. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía:
1. La Consejería conservará la titularidad y todas las facultades dominicales, las
de uso y cualquier otra y teniendo la Junta de Usuarios el uso de éstas sólo para el
cumplimiento de la finalidad encomendada y sin impedir el uso de la Administración para
cualquier otro propio y compatible con aquel, de los bienes e instalaciones objeto de la
presente encomienda, la cual afectará solamente a la explotación, uso y mantenimiento.
2. La Consejería facilitará a la Junta Central de Usuarios una copia de la
documentación técnica y administrativa necesaria para la correcta explotación,
conservación y mantenimiento de las infraestructuras objeto de la encomienda. La
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural colaborará prestando el apoyo
técnico, para el desarrollo de estas obligaciones de la entidad encomendada.
3. La Consejería mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente a la propia
Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, por los daños que pudieren
ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de las mismas.
3.2. Obligaciones de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100:
1. La Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 usará las infraestructuras
e instalaciones objeto de la encomienda para satisfacer las necesidades de agua de
sus miembros, llevando a cabo a su costa los trabajos necesarios para su explotación,
mantenimiento y conservación durante el plazo de vigencia del convenio. Al extinguirse el
Convenio todas las obras y mejoras que se hubieren realizado quedarán gratuitamente a
favor del inmueble.
2. La Junta Central de Usuarios queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento
de las instalaciones (obra civil, caminos de servicio, elementos mecánicos, eléctricos y
de control), tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura
objeto de la encomienda hasta la finalización del plazo del convenio o las prórrogas
que pudieren acordarse. Asimismo la Junta Central de Usuarios llevará a cabo en las
referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por los órganos competentes de
la Consejería, según la normativa aplicable vigente en cada momento, especialmente en
lo que a revisiones de la instalación eléctrica se refiere.
3. Cualquier modificación que la Junta Central de Usuarios necesite realizar para la
adecuación de las instalaciones objeto de la encomienda a la finalidad prevista, será a su
costa y requerirá la expresa autorización previa de la Consejería.
4. Sólo la Junta Central de Usuarios será responsable frente a la Consejería y/o
frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las
instalaciones objeto de la encomienda o por el ejercicio de la actividad ordinaria que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
Segunda. Costes que se derivan del convenio.
El presente convenio no supone coste adicional para la Administración autonómica
andaluza, debiendo hacerse cargo la Junta de Usuarios del Canal de la Cota 100 de los
costes correspondientes a la explotación y mantenimiento, tal y como figura recogido en
el artículo 5 de sus Estatutos.
Durante la vigencia de la encomienda de gestión, los integrantes de la Junta Central
de Usuarios quedarán exentos de pago de la parte de la tarifa de utilización del agua
que establece el apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley de Aguas,
correspondiente a los gastos directos de explotación, mantenimiento y conservación
del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo y sus obras
complementarias.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/9
Tercera. Obligaciones de las partes.
3.1. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía:
1. La Consejería conservará la titularidad y todas las facultades dominicales, las
de uso y cualquier otra y teniendo la Junta de Usuarios el uso de éstas sólo para el
cumplimiento de la finalidad encomendada y sin impedir el uso de la Administración para
cualquier otro propio y compatible con aquel, de los bienes e instalaciones objeto de la
presente encomienda, la cual afectará solamente a la explotación, uso y mantenimiento.
2. La Consejería facilitará a la Junta Central de Usuarios una copia de la
documentación técnica y administrativa necesaria para la correcta explotación,
conservación y mantenimiento de las infraestructuras objeto de la encomienda. La
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural colaborará prestando el apoyo
técnico, para el desarrollo de estas obligaciones de la entidad encomendada.
3. La Consejería mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente a la propia
Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, por los daños que pudieren
ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de las mismas.
3.2. Obligaciones de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100:
1. La Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 usará las infraestructuras
e instalaciones objeto de la encomienda para satisfacer las necesidades de agua de
sus miembros, llevando a cabo a su costa los trabajos necesarios para su explotación,
mantenimiento y conservación durante el plazo de vigencia del convenio. Al extinguirse el
Convenio todas las obras y mejoras que se hubieren realizado quedarán gratuitamente a
favor del inmueble.
2. La Junta Central de Usuarios queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento
de las instalaciones (obra civil, caminos de servicio, elementos mecánicos, eléctricos y
de control), tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura
objeto de la encomienda hasta la finalización del plazo del convenio o las prórrogas
que pudieren acordarse. Asimismo la Junta Central de Usuarios llevará a cabo en las
referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por los órganos competentes de
la Consejería, según la normativa aplicable vigente en cada momento, especialmente en
lo que a revisiones de la instalación eléctrica se refiere.
3. Cualquier modificación que la Junta Central de Usuarios necesite realizar para la
adecuación de las instalaciones objeto de la encomienda a la finalidad prevista, será a su
costa y requerirá la expresa autorización previa de la Consejería.
4. Sólo la Junta Central de Usuarios será responsable frente a la Consejería y/o
frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las
instalaciones objeto de la encomienda o por el ejercicio de la actividad ordinaria que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
Segunda. Costes que se derivan del convenio.
El presente convenio no supone coste adicional para la Administración autonómica
andaluza, debiendo hacerse cargo la Junta de Usuarios del Canal de la Cota 100 de los
costes correspondientes a la explotación y mantenimiento, tal y como figura recogido en
el artículo 5 de sus Estatutos.
Durante la vigencia de la encomienda de gestión, los integrantes de la Junta Central
de Usuarios quedarán exentos de pago de la parte de la tarifa de utilización del agua
que establece el apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley de Aguas,
correspondiente a los gastos directos de explotación, mantenimiento y conservación
del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo y sus obras
complementarias.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.