3. Otras disposiciones. . (2024/250-31)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56336/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la formulación de la
Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol
Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en virtud
de las competencias atribuidas en el artículo 4.2.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313282

Mediante Decreto 147/2006, de 18 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga y
creó su Comisión de Seguimiento, cuyo contenido fue publicado íntegramente en el BOJA
núm. 192, de 3 de octubre de 2006.
El Título II de la Normativa del Plan subregional establece las determinaciones para la
ordenación y compatibilización de usos, y en su Capítulo II, relativo a los usos turísticos
y vacacionales, se regulan, por una parte, las Zonas de Dinamización Turística para su
incorporación al planeamiento urbanístico con la finalidad de contribuir a la mejora de la
oferta de servicios especializados vinculados al desarrollo turístico de la franja costera, y, por
otra, las condiciones de implantación de las instalaciones turísticas y recreativas en suelo
rústico vinculados al desarrollo del turismo de interior.
Entre las áreas de dinamización turística destacan, por su alcance superficial y
vinculación directa al litoral las denominadas Delta del río Vélez y El Playazo, delimitadas,
respectivamente, en los términos municipales de Vélez-Málaga y Nerja. Y con incidencia
directa en estas áreas, el artículo 76 de la Normativa, relativo a las instalaciones náuticodeportivas, establece con carácter de Norma que no están permitidos los puertos y marinas
deportivas fuera de la zona expresamente delimitada en el Plano de Ordenación, zona que
se corresponde con un tramo de litoral entre la desembocadura del río Torrox y el núcleo
urbano de Nerja. Esta zona de viabilidad incluye el frente litoral en el que se apoya la zona de
dinamización turística de El Playazo, pero deja fuera la correspondiente al Delta del río Vélez
propuesta en el término municipal de Vélez-Málaga que tiene características similares.
En el marco de las directrices establecidas por el plan subregional para el desarrollo de
las zonas de dinamización turística, se considera justificado regular de forma homogénea
la compatibilidad territorial de las instalaciones náutico-deportivas en todas las zonas de
dinamización turística apoyadas directamente en el frente litoral, con el objeto de posibilitar
que todas ellas tengan la posibilidad de implantar en su ámbito instalaciones náuticodeportivas con sujeción a las limitaciones derivadas de la legislación sectorial de aplicación.
En relación con las condiciones para la localización los alojamientos hoteleros y los
campamentos de turismo en suelo rústico, los artículos 47 y 48 de la normativa establecen
de forma genérica que estos alojamientos turísticos deberán situarse a una distancia
mínima de 1.500 metros a vuelo de pájaro de los suelos urbanos y urbanizables, y todo ello,
sin tener en cuenta las peculiaridades físicas del territorio ni la configuración del sistema
de asentamientos de los municipios, lo que obstaculiza la implantación de este tipo de
actividades que pueden contribuir al desarrollo sostenible de los pequeños municipios del
interior.
En el marco de los objetivos establecidos en la memoria de ordenación de fomentar la
implantación de alojamientos turísticos rurales en los municipios del interior, se considera
justificada la modificación de artículos 47 y 48 de la normativa, con la finalidad de flexibilizar
los parámetros que limitan la implantación de estos alojamientos turísticos rurales y posibilitar
su implantación sin tensionar los entornos de los núcleos de población.