3. Otras disposiciones. . (2024/250-32)
Orden de 18 de diciembre de 2024, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre la transmisión onerosa de parte del edificio llamado «Coliseo España» de Sevilla (Exp. 25/24).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56502/2

Tercero. El 17 de diciembre de 2024 la Dirección General de Patrimonio de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos remitió a la Dirección General de
Patrimonio Histórico un oficio mediante el que, analizada la oportunidad y conveniencia
de ejercer el derecho de tanteo sobre dicho inmueble, la Dirección General de Patrimonio
considera de interés su adquisición directa. Asimismo, solicita de esta Consejería, como
competente en materia de patrimonio histórico, la remisión de la resolución de ejercicio del
derecho de tanteo y que, en aras a una mayor operatividad, deleguen la competencia para
la formalización de la operación en el Director General de Patrimonio, a la mayor brevedad
posible, con el fin de poder cumplir con los hitos de tramitación del procedimiento,
declarado como urgente y que debe concluir antes de final del presente año 2024.
Cuarto. El 18 de diciembre de 2024 la Directora General de Patrimonio Histórico firmó
la propuesta de orden por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre la transmisión
onerosa de parte del edificio llamado «Coliseo España» de Sevilla (Exp. 25/24).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para ejercitar el derecho de tanteo sobre el mencionado
inmueble corresponde a la Consejera de Cultura y Deporte, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía; artículo 3.7 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
Segundo. Es aplicable al presente supuesto el ya citado artículo 17 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, y los artículos 28 y 29 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Tercero. La delegación de competencias es objeto de regulación en el apartado 1 del
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Por todo ello, teniendo en cuenta las disposiciones citadas y los razonamientos
aducidos, así como las normas de general y pertinente aplicación,
DISPONGO

Segundo. Notificar de manera fehaciente el presente acuerdo a la entidad propietaria
del inmueble, Tree Inversiones Inmobiliarias, S.A., como declaración de la voluntad de
esta administración de ejercita el derecho de tanteo estipulado en el artículo 17 de la Ley
14/2007, 16 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313450

Primero. Ejercitar el derecho de tanteo sobre la transmisión onerosa del inmueble
ubicado en la Avenida de la Constitución, núm. 38, planta baja, puerta 2, de Sevilla, que
aparece inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla con el número de finca
47.505, inscripción 2.ª, al tomo 1.927, libro 1.209, folio 163, y cuya referencia catastral es
5018101TG3451G0003KI, que forma parte del edificio llamado «Coliseo de España» de
Sevilla.