Autoridades y personal. . (2024/249-35)
Resolución de 18 de diciembre 2024, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2025 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU), Líneas de Investigación y otros proyectos del ámbito de actuación de la Universidad de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56209/6
Investigación y Transferencia (https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal),
concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los
interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las
alegaciones que estimen pertinentes
Para el caso de los contratos gestionados en la OTRI, dicha oficina será la encargada
de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la página web de la OTRI
(https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos)
se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5
días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos,
aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
En ambos casos, para realizar la subsanación, los solicitantes excluidos deberán
acceder a la sección correspondiente de la web en la que se haya publicado la lista
provisional de admitidos y excluidos y completar la documentación requerida, según se
indique en las causas de exclusión de la resolución.
Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los
defectos, se considerarán desistidos de su solicitud.
Posteriormente se publicará en la citada web la lista definitiva de admitidos y excluidos,
y las Comisiones de Valoración podrán comenzar la evaluación de los concursos.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no se tendrá en cuenta este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar
en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de
contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio
«Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la
valoración del concurso.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado
remitirá por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313155
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Contrato o Convenio. Cuando la oferta sea de un contrato para actividades científicas
del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a
propuesta de la representación sindical.
No podrán formar parte de la comisión personas contratadas con el mismo proyecto
o contrato.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56209/6
Investigación y Transferencia (https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal),
concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los
interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las
alegaciones que estimen pertinentes
Para el caso de los contratos gestionados en la OTRI, dicha oficina será la encargada
de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la página web de la OTRI
(https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos)
se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5
días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos,
aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
En ambos casos, para realizar la subsanación, los solicitantes excluidos deberán
acceder a la sección correspondiente de la web en la que se haya publicado la lista
provisional de admitidos y excluidos y completar la documentación requerida, según se
indique en las causas de exclusión de la resolución.
Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los
defectos, se considerarán desistidos de su solicitud.
Posteriormente se publicará en la citada web la lista definitiva de admitidos y excluidos,
y las Comisiones de Valoración podrán comenzar la evaluación de los concursos.
13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no se tendrá en cuenta este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar
en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de
contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio
«Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la
valoración del concurso.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado
remitirá por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313155
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará
constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o
superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto,
Contrato o Convenio. Cuando la oferta sea de un contrato para actividades científicas
del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a
propuesta de la representación sindical.
No podrán formar parte de la comisión personas contratadas con el mismo proyecto
o contrato.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.