3. Otras disposiciones. . (2024/249-38)
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se amplía la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía prevista en la Orden de 16 de octubre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56393/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se amplía la concesión de la
Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía prevista en la Orden de 16
de octubre de 2024.
El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo
caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias
y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección
civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las
competencias del Estado en materia de seguridad pública.
El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia
exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la
actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y
a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas
o privadas.
En virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y en relación con el artículo 13 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, modificado por el Decreto 162/2024, de
26 de agosto, le corresponden a ésta las competencias en materia de protección civil y
emergencias.
El Decreto 8/2022, de 24 de enero, crea y regula la Medalla al Mérito de Protección
Civil de Andalucía, disponiendo en su artículo 6 que la Comisión de Evaluación, tras
estudiar las solicitudes presentadas, elevará una propuesta de concesión a la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil.
La Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía se concederá mediante orden
de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el
artículo 7 del Decreto 8/2022, de 24 de enero.
Mediante la Orden de 16 de octubre de 2024, se conceden las Medallas al Mérito de
Protección Civil de Andalucía. No obstante, reunida la Comisión de Evaluación el día 2
de diciembre de 2024 en convocatoria extraordinaria, para la ampliación de la concesión
de las citadas Medallas, una vez estudiadas, analizadas y debatidas las propuestas
presentadas, en función de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 8/2022,
de 24 de enero,
DISPONGO
Se amplía la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía,
prevista en la Orden de 16 de octubre de 2024, en su categoría de plata, a las siguientes
personas:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00313339

Don Manuel Ángel César Arpa.
Don Nicolás Ruiz Sánchez.
Don Indalecio Valenzuela Suárez.
Don Guillermo Quirós Labella.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja