Disposiciones generales. . (2024/249-4)
Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024

página 56245/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las
ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024,
de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios
económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
BDNS (Identif): 803490.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la ayuda directa al sector bovino, contempladas en el artículo 1
del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los
perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
2. Las ayudas se financiarán en un 50% con cargo al Presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 50% con cargo al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán, en la
anualidad 2025, serán las siguientes:
Anualidad
Importe
2025
1.101.737,00 euros.
2025
1.101.737,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de unidades productivas de
bovino, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de extracción de los datos 18 de noviembre de 2024, de
una unidad productiva de bovino inscrita, y en estado de alta, en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA), ubicada en Andalucía, y que no pertenezcan a alguna
de las clasificaciones zootécnicas excluidas de estas ayudas enumeradas en el Anexo III
de la orden de convocatoria.
b) Hayan realizado la comunicación de sospecha en su explotación de la
Enfermedad Hemorrágica Epizoótica dentro de los tres años anteriores a la publicación
de la convocatoria, conforme al modelo de comunicación de sospecha de enfermedad de
declaración obligatoria del procedimiento 22177, publicado en la Orden de 8 de septiembre
de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención,
control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de
vacuno de Andalucía, o por cualquier otro medio en que se haya dejado constancia a la
Administración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, en el caso de unidades productivas
cuya clasificación zootécnica sea la de «Pastos, montes y fincas en común» o «Pastos
temporales o excepcionales», tendrán la consideración de personas beneficiarias de
estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades
productivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313190

Partida presupuestaria
1400180000 G/71B/47000/00 S0179
1400010000 G/71B/47000/00 01