Autoridades y personal. . (2024/248-21)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 8a del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 56021/5
5.10. Renuncia y cobertura de vacantes.
La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia,
la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según
la plaza en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los requisitos
establecidos. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima
de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses
desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de los
contratos predoctorales.
5.11. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral.
Para la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, las personas interesadas
deberán presentar por la Sede Electrónica de la UJA un escrito dirigido al Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento con al menos 15 días naturales de
antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al escrito, deberán acreditar
documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó
antes del inicio de la última anualidad del contrato y presentar un programa de actividades
de docencia e investigación para el contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la
tesis doctoral pendiente de aprobación para su defensa.
6. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende a
340.536,17 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.03 IFSP 644
correspondiente al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio 2025,
y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones
presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación
presupuestaria
2025
2026
2027
2028
TOTAL
02.03 IFSP 644
70.496,05
88.496,05
75.814,35
105.729,72
340.536,17
7. Régimen de incompatibilidades.
7.1. Incompatibilidad con otros contratos.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier
otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación
contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial,
cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se
produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que
tengan una finalidad análoga.
No obstante, lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado
podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de
I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador,
siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312966
Importes en euros.
La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter
estimado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 56021/5
5.10. Renuncia y cobertura de vacantes.
La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia,
la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según
la plaza en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los requisitos
establecidos. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima
de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses
desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de los
contratos predoctorales.
5.11. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral.
Para la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, las personas interesadas
deberán presentar por la Sede Electrónica de la UJA un escrito dirigido al Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento con al menos 15 días naturales de
antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al escrito, deberán acreditar
documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó
antes del inicio de la última anualidad del contrato y presentar un programa de actividades
de docencia e investigación para el contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la
tesis doctoral pendiente de aprobación para su defensa.
6. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende a
340.536,17 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.03 IFSP 644
correspondiente al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio 2025,
y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones
presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación
presupuestaria
2025
2026
2027
2028
TOTAL
02.03 IFSP 644
70.496,05
88.496,05
75.814,35
105.729,72
340.536,17
7. Régimen de incompatibilidades.
7.1. Incompatibilidad con otros contratos.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier
otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación
contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial,
cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se
produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que
tengan una finalidad análoga.
No obstante, lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado
podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de
I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador,
siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312966
Importes en euros.
La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter
estimado.