Autoridades y personal. . (2024/248-21)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 8a del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 56021/3
3.2. Requisitos de carácter específico.
Estar en posesión de la titulación de grado requerida en el Anexo I para la plaza
solicitada.
En caso de titulaciones equivalentes que deberán ser valoradas por la comisión de
investigación:
Los candidatos que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente
para alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos,
deberán acreditar la nota media mínima de cada título por separado. En todo caso, la
nota media deberá calcularse con al menos 240 créditos superados, considerando la
totalidad de asignaturas y créditos superados en cada título.
El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(X * C1) + (M * C2) ] / (C1 + C2)
Donde:
• X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• M: Nota media obtenida en el segundo ciclo, máster o equivalente.
• C1: Créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• C2: Créditos superados en el segundo ciclo, máster o equivalente.
Equivalencia de notas para títulos extranjeros:
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia
de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría
General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio
de Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitariosrealizados-en-centros-extranjeros/ posesión de la titulación de grado requerida en el
Anexo I para la plaza solicitada.
5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas
beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad
de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo,
se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral.
Durante este período, se incorporarán a la línea de investigación de la plaza en la cual
la persona ha resultado beneficiaria de las indicadas en el Anexo I, realizando todas las
funciones propias de este tipo de personal investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un
contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que
se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha
modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312966
4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis.
El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis
Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor/a de la persona contratada predoctoral
beneficiaria en el Programa de Doctorado en el que se matricule.
El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea establecida
en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis. En el caso de que el director de
tesis abandone la Universidad de Jaén, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si
procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a un nuevo director de
tesis, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 56021/3
3.2. Requisitos de carácter específico.
Estar en posesión de la titulación de grado requerida en el Anexo I para la plaza
solicitada.
En caso de titulaciones equivalentes que deberán ser valoradas por la comisión de
investigación:
Los candidatos que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente
para alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos,
deberán acreditar la nota media mínima de cada título por separado. En todo caso, la
nota media deberá calcularse con al menos 240 créditos superados, considerando la
totalidad de asignaturas y créditos superados en cada título.
El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(X * C1) + (M * C2) ] / (C1 + C2)
Donde:
• X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• M: Nota media obtenida en el segundo ciclo, máster o equivalente.
• C1: Créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• C2: Créditos superados en el segundo ciclo, máster o equivalente.
Equivalencia de notas para títulos extranjeros:
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia
de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría
General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio
de Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitariosrealizados-en-centros-extranjeros/ posesión de la titulación de grado requerida en el
Anexo I para la plaza solicitada.
5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas
beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad
de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo,
se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral.
Durante este período, se incorporarán a la línea de investigación de la plaza en la cual
la persona ha resultado beneficiaria de las indicadas en el Anexo I, realizando todas las
funciones propias de este tipo de personal investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un
contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que
se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha
modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312966
4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis.
El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis
Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor/a de la persona contratada predoctoral
beneficiaria en el Programa de Doctorado en el que se matricule.
El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea establecida
en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis. En el caso de que el director de
tesis abandone la Universidad de Jaén, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si
procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a un nuevo director de
tesis, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.