Disposiciones generales. . (2024/248-1)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55991/4
Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/
tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucionvoluntaria.html».
Duodécimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se modifica
la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
Decimotercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00312937
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55991/4
Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/
tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucionvoluntaria.html».
Duodécimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se modifica
la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
Decimotercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00312937
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja