Disposiciones generales. . (2024/248-1)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55991/2
Denominación de la línea
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones presupuestarias
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas
de violencia de género.
250.000
1831010000 G/31T/48003/00 01
Línea 2: Ayudas económicas para
mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recurso y
especiales dificultades para obtener un
empleo.
1.500.000
1831180000 G/31T/48003/00 S0570
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Segundo. Objeto y finalidad.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a mujeres
víctimas de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo como
finalidad:
- Línea 1: Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia
de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar
su recuperación y autonomía.
- Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo
27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para
las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para
obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Persona Titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11.b) de
cada cuadro resumen anexado a la Orden 29 de agosto de 2023:
- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»:
durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de
Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo»:
durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la
mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312937
Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Estas ayudas económicas van dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
que cumplan con los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a
lo dispuesto en los puntos 4 y 14.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de
ayudas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55991/2
Denominación de la línea
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones presupuestarias
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas
de violencia de género.
250.000
1831010000 G/31T/48003/00 01
Línea 2: Ayudas económicas para
mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recurso y
especiales dificultades para obtener un
empleo.
1.500.000
1831180000 G/31T/48003/00 S0570
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Segundo. Objeto y finalidad.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a mujeres
víctimas de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo como
finalidad:
- Línea 1: Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia
de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar
su recuperación y autonomía.
- Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo
27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para
las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para
obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Persona Titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11.b) de
cada cuadro resumen anexado a la Orden 29 de agosto de 2023:
- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»:
durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de
Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo»:
durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la
mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312937
Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Estas ayudas económicas van dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
que cumplan con los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a
lo dispuesto en los puntos 4 y 14.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de
ayudas