3. Otras disposiciones. . (2024/248-29)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Nicasio», a su paso por la cantera «Santo Nicasio» coincidente con la línea de término entre los los municipios de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 56123/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de San Nicasio», ubicada en los términos
municipales de Torredonjimeno y Martos, en la provincia de Jaén, está clasificada y
conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de
Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) la clasificación es el acto administrativo de carácter
declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial, formulada por la Delegación
Territorial en Jaén de fecha 20 de noviembre de 2024, así como el Informe del Gabinete
Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2024.
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San
Nicasio», en el tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos
municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en función de la descripción
y la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.518,49 m.
Anchura: 75 m.
Descripción registral según anchura legal:
Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno,
provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313069
RESU ELVO
BOJA
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 56123/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de San Nicasio», ubicada en los términos
municipales de Torredonjimeno y Martos, en la provincia de Jaén, está clasificada y
conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de
Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) la clasificación es el acto administrativo de carácter
declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial, formulada por la Delegación
Territorial en Jaén de fecha 20 de noviembre de 2024, así como el Informe del Gabinete
Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2024.
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San
Nicasio», en el tramo mojonera a su paso por la cantera «Santo Nicasio», en los términos
municipales de Martos y Torredonjimeno, provincia de Jaén, en función de la descripción
y la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.518,49 m.
Anchura: 75 m.
Descripción registral según anchura legal:
Finca rústica situada en los términos municipales de Martos y Torredonjimeno,
provincia de Jaén, conocida como «Cañada Real de San Nicasio», en su tramo mojonera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RESU ELVO