3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024

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41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía
y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, y la aprobación del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que
se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes
de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
En este marco, y más concretamente en lo que respecta a la función de la inspección
de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia
deportiva, reguladas en el artículo 141.2.a) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se realizarán
actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de las adaptaciones de los estatutos,
códigos de buen gobierno y reglamentos de las entidades deportivas a lo dispuesto en
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, una vez finalizado el periodo transitorio concedido al
efecto en la disposición adicional segunda del citado Decreto.
También, y cómo novedad de este año, se comprobará el cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, en aquéllos aspectos que afecten a la materia
de deporte. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley se ha dictado el 18
de noviembre de 2024 la Orden de la Consejería de Cultura y Deporte , por la que se
aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores
frente a la Violencia en el Deporte (BOJA núm 229, de 25 de noviembre de 2024). En
base a ello y según lo dispuesto en el artículo 57.1 de la citada Ley, se exigen unas
obligaciones, siendo requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad,
el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad
e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos
tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a
tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Como otra de las funciones de la inspección prevista en el artículo 141.2 d) de la Ley
5/2016, de 19 de julio, se establece la de asesorar e informar a las personas responsables
de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia deportiva. En base a esto se informará de la existencia de un periodo transitorio
para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Protocolo Marco de Actuación
anteriormente citado, hasta el 1 de julio de 2025 para que las entidades deportivas de
Andalucía (existentes y/o de nueva creación) y los diferentes agentes del deporte puedan
realizar la implementación de la Fase 1 del citado Protocolo Marco de Actuación.
Por otra parte, según el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, el Inventario Andaluz
de Instalaciones y Equipamientos se configura como un instrumento censal al servicio
del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, el cual se
encuentra previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Además, la constancia
de los datos que proporciona el mencionado Inventario, puede servir de apoyo al ejercicio
de las funciones públicas de inspección y control del funcionamiento de las instalaciones
deportivas. En el artículo 10 del citado Decreto se establece que la inclusión de las
instalaciones deportivas existentes en el Inventario será requisito imprescindible para la
celebración de competiciones oficiales y la concesión de subvenciones o ayudas públicas
por la Consejería competente en materia de deporte. Es por ello, que quedan recogidos
estos extremos como necesarios para su comprobación por la inspección deportiva,
teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 4.4 del citado Decreto.
Enmarcadas dentro de las funciones de verificación en el seguimiento y supervisión
de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas
con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y en el ámbito del patrocinio
deportivo que se establece expresamente en el artículo 81 de la Ley 5/2016, de 19 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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