3. Otras disposiciones. . (2024/248-28)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/10
6. Declaración responsable de la federación deportiva que promueva la formación
que indique que el personal al que corresponda la realización de tareas que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa
del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. El citado certificado deberá estar emitido a la
fecha de inicio del correspondiente expediente de formación deportiva manteniendo su
validez hasta la finalización del mismo, salvo que concurran circunstancias que hagan
aconsejable su renovación.
7. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
8. En el periodo de prácticas, además , se comprobarán las siguientes circunstancias:
a) La modalidad o especialidad deportiva, que deberá coincidir con la que se curse.
b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.
c) La supervisión por un tutor o tutora de prácticas, que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 14.3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se
regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades
de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Programa 2025.03. Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas y licencias de recreo.
Objeto: Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo
por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y
motonáutica, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Programa 2025.02. Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto
Andaluz del Deporte y comprobación de los requisitos de las escuelas náuticas y
federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y
licencias de recreo.
Objeto: Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte y
la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas
de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
1. Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de
depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
2. Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar y solicitar, sin perjuicio de
que se tenga constancia por actuaciones previas, de lo siguiente:
a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de
julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan
las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos
títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
c) La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las
navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación
realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia
de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
d) La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55949/10
6. Declaración responsable de la federación deportiva que promueva la formación
que indique que el personal al que corresponda la realización de tareas que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa
del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. El citado certificado deberá estar emitido a la
fecha de inicio del correspondiente expediente de formación deportiva manteniendo su
validez hasta la finalización del mismo, salvo que concurran circunstancias que hagan
aconsejable su renovación.
7. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
8. En el periodo de prácticas, además , se comprobarán las siguientes circunstancias:
a) La modalidad o especialidad deportiva, que deberá coincidir con la que se curse.
b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.
c) La supervisión por un tutor o tutora de prácticas, que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 14.3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se
regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades
de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Programa 2025.03. Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas y licencias de recreo.
Objeto: Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo
por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y
motonáutica, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312895
Programa 2025.02. Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto
Andaluz del Deporte y comprobación de los requisitos de las escuelas náuticas y
federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y
licencias de recreo.
Objeto: Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte y
la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas
de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
1. Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de
depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
2. Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar y solicitar, sin perjuicio de
que se tenga constancia por actuaciones previas, de lo siguiente:
a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de
julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan
las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos
títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
c) La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las
navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación
realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia
de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
d) La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.