Disposiciones generales. . (2024/248-3)
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55994/2
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c)
del cuadro resumen de cada línea de subvención, aprobado por Orden de 29 de agosto
de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021.
Las solicitudes se podrán presentar a través de la dirección electrónica
htts://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente
dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede
del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
ANEXO I
Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.
Beneficiarias
Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia
de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con
ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del
equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de
violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y
Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Objeto
Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio
Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir
a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.
Importe
Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo
será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario
Mínimo Interprofesional vigente.
Plazo de presentación
de solicitudes
Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas
de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
Beneficiarias
Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que
carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Objeto
Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia
de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión
de la misma.
Importe
Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será
de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
Plazo de presentación
de solicitudes
Durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer
establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312940
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos
y especiales dificultades para obtener un empleo.
BOJA
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55994/2
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c)
del cuadro resumen de cada línea de subvención, aprobado por Orden de 29 de agosto
de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021.
Las solicitudes se podrán presentar a través de la dirección electrónica
htts://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente
dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede
del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
ANEXO I
Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.
Beneficiarias
Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia
de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con
ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del
equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de
violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y
Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Objeto
Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio
Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir
a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.
Importe
Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo
será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario
Mínimo Interprofesional vigente.
Plazo de presentación
de solicitudes
Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas
de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
Beneficiarias
Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que
carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Objeto
Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia
de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión
de la misma.
Importe
Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será
de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
Plazo de presentación
de solicitudes
Durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer
establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312940
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos
y especiales dificultades para obtener un empleo.