3. Otras disposiciones. . (2024/247-61)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara el desistimiento de la solicitud y archivo del expediente de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalación eléctrica que se menciona.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 55873/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por
la que se declara el desistimiento de la solicitud y archivo del expediente de
declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalación
eléctrica que se menciona.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial 21.4.2022
presenta Guadalsolar Uno, S.L., solicitud para la tramitación de la declaración de utilidad
pública del proyecto instalación eléctrica LAAT 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal
220 kV, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, Cádiz, con número de
expediente AT-14336/20 de conformidad con el artículo 144 de Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
Segundo. Con fecha de entrada 21.5.2024 en el Registro de esta Delegación Territorial,
don Juan José Medina Salazar, en representación de la entidad Guadalsolar Uno, S.L., con
CIF. B-40513996, presenta escrito solicitando el desistimiento de la solicitud de declaración
de utilidad pública y se proceda al archivo del expediente de declaración utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Guadalsolar Uno, S.L., con CIF. B-40513996, ha desistido de continuar con
el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, según escrito con fecha de entrada
21.5.2024 en el Registro ésta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 94
de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: «Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no
esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312819

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente
dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de
2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación
forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en
todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.