Disposiciones generales. . (2024/247-1)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56114/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación
en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento,
adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una
política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
De conformidad con lo expuesto, y en aras de la seguridad jurídica, la transparencia y
del deber de información recogido en el artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, esta Dirección General considera oportuno dictar esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313060
Los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen tipos reducidos en las modalidades de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición
de inmuebles que radiquen en municipios con problemas de despoblación, con el
cumplimiento de determinados requisitos.
A su vez, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11
de dicha ley regula un importe incrementado de 400 euros para la deducción por
nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores cuando el contribuyente
con derecho a ella resida en un municipio con problemas de despoblación.
Por otro lado, el artículo 8 de la citada ley estipula que:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de
las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma
que la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio,
es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas
oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.»
A este respecto, con efectos para el año 2025, el Real Decreto 1210/2024, de 28
de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024, dispone que:
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones
municipales referida al 1 de enero de 2024, con efectos desde el 31 de diciembre de
2024, en cada uno de los municipios españoles.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo
resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en
el anexo.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56114/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación
en el año 2025, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento,
adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una
política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
De conformidad con lo expuesto, y en aras de la seguridad jurídica, la transparencia y
del deber de información recogido en el artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, esta Dirección General considera oportuno dictar esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313060
Los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen tipos reducidos en las modalidades de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición
de inmuebles que radiquen en municipios con problemas de despoblación, con el
cumplimiento de determinados requisitos.
A su vez, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11
de dicha ley regula un importe incrementado de 400 euros para la deducción por
nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores cuando el contribuyente
con derecho a ella resida en un municipio con problemas de despoblación.
Por otro lado, el artículo 8 de la citada ley estipula que:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de
las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma
que la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio,
es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas
oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.»
A este respecto, con efectos para el año 2025, el Real Decreto 1210/2024, de 28
de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024, dispone que:
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones
municipales referida al 1 de enero de 2024, con efectos desde el 31 de diciembre de
2024, en cada uno de los municipios españoles.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo
resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en
el anexo.»