Disposiciones generales. . (2024/247-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

página 56034/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca
6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de
Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial para el curso escolar 2024/2025.
Mediante la Orden conjunta de la Consejerías de Educación y Empleo, de 5 de
julio de 2011, se establecieron las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a
apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la
enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de enseñanzas
postobligatorias, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la
dedicación de la persona solicitante al estudio. La citada orden fue modificada mediante
Orden de 25 de octubre de 2023.
El Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales
de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2024/2025, dispone que los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán
acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5 en cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso, cumpliendo
así uno de los requisitos específicos para ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la
renta de la convocatoria de Becas y Ayudas al estudio de carácter general para estudios
postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación.
Asimismo, el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las
familias andaluzas, establece que con objeto de compensar la ausencia de ingresos como
consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, el alumnado que curse
estudios oficiales de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación
Profesional Inicial podrá obtener una beca de 6.000 euros anuales por curso escolar.
La disposición adicional tercera de la Orden conjunta de la Consejerías de Educación
y Empleo, de 5 de julio de 2011, delega en la persona titular de la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para efectuar la
convocatoria de la Beca 6000, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante
resolución.
De acuerdo con el artículo 12.3.c) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, corresponde a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa
la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con
fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas
y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

RESU ELV E
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en
los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312980

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, esta Dirección
General