3. Otras disposiciones. . (2024/247-70)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable para el acceso a las actividades industriales de centro de recarga, centro de inspección periódica y centro de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, así como de centro de recarga de gases, reguladas en las instrucciones técnicas complementarias EP-5 y EP- 6 del Reglamento de equipos a presión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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ANEXO II

5. DECLARACIONES (continuación)
Que dispone del conjunto de herramientas, maquinaria y elementos necesarios para realizar las pruebas, controles e
inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro. Como mínimo deberán disponer de los
siguientes elementos:
i. Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.
ii. Conjunto para la realización de la prueba hidráulica.
iii. Dispositivo para el secado interior de las botellas.
iv. Calibres y galgas para control de roscas.
v. Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.
vi. Equipo medidor de espesores de botellas.
vii. Báscula para el control de peso de las botellas.
viii. Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.
ix. Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.
Que cuenta con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de una persona
técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto de la presente instrucción técnica
complementaria, que será la persona responsable del control de las botellas que se realice en el centro, contratada en
plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura del centro es menor, en cuyo caso se admitirá
que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante
el que el centro desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona técnica titulada universitaria
competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las socias o socios de la organización,
siempre que trabaje para el centro de inspección periódica de botellas a jornada completa, o durante el horario de
apertura del mismo.
2.ª En el caso de que el centro de inspección periódica de botellas sea una persona física dada de alta en el régimen especial
de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias
objeto del reglamento.
La figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida por la de dos o más personas técnicas
tituladas competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad del centro.
Que el personal encargado de las inspecciones, está debidamente instruido y formado para efectuar las pruebas y controles
en las botellas.
Que la empresa dispone de un Libro registro, manual o por medios electrónicos, de las inspecciones visuales, en donde
constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN ISO 18119 y UNE-EN ISO
11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
Que el centro de inspección periódica de botellas habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones
no realizadas por él mismo.
Que como representante de la empresa, dispongo de poder legal suficiente para actuar como tal.

00313052

008004

Que la empresa va a ejercer la actividad declarada anteriormente, y que así mismo, conoce y cumple con todos los requisitos
exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la actividad establecidos en la
normativa estatal y autonómica vigente.
Que la empresa dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de las otras acreditaciones
relacionadas, que presentará inmediatamente a la autoridad competente cuando esta lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control.
Que la empresa se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante la vigencia de la actividad, así
como a ejercer su actividad cumpliendo los requisitos que se establezcan en los correspondientes reglamentos o normas
reguladoras y, en su caso, en las respectivas instrucciones técnicas y órdenes de desarrollo, así como cumpliendo con las
disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma donde realice sus actuaciones.
Que la dirección de la empresa, declarada anteriormente, constituye la dirección legal a efectos de solicitud de información y
de notificación de quejas o reclamaciones por los usuarios y consumidores.
Que los datos y manifestaciones que figuran en este documento son ciertos y que la empresa es conocedora de que:
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de los mismos, faculta a la administración competente para
declarar el cese de la actividad e inhabilitar temporalmente para el ejercicio de la actividad.
- La falta de comunicación en el plazo legal o reglamentariamente establecido a la administración competente, de
cualquier modificación que supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios anteriormente referidos, podrá suponer,
ademas de las posibles sanciones económicas, la inmediata inhabilitación de la actividad.
Que cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese
de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde
presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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