Autoridades y personal. . (2024/247-49)
Corrección de errores del Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 230, 26.11.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56060/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Corrección de errores del Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión
de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se resuelve
definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo
en la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 230, 26.11.2024).
00313004
El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que «Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.»
Advertido error en el segundo apellido de una de las personas adjudicatarias (página
54464/2, BOJA núm. 230, de 26 de noviembre), procede la corrección en los siguientes
términos:
- Donde dice:
«BARRIO CARBAJAL, SANDRA»
- Debe decir:
«BARRIO CARVAJAL, SANDRA»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024
página 56060/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Corrección de errores del Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión
de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se resuelve
definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo
en la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 230, 26.11.2024).
00313004
El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que «Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.»
Advertido error en el segundo apellido de una de las personas adjudicatarias (página
54464/2, BOJA núm. 230, de 26 de noviembre), procede la corrección en los siguientes
términos:
- Donde dice:
«BARRIO CARBAJAL, SANDRA»
- Debe decir:
«BARRIO CARVAJAL, SANDRA»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja