Autoridades y personal. . (2024/246-17)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el Cuerpo Personal Auxiliar Técnico, opción Medio Ambiente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, en el proceso selectivo de acceso libre mediante el sistema de concurso.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 56046/2
condición de personal funcionario de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del resto del ordenamiento jurídico
y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Cuarto. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las
Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de
las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para
los destinos de los servicios periféricos, en el plazo de tres días hábiles, contados desde
el día 27 de diciembre de 2024, inclusive.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de
los organismos y empresas dependientes, el personal aspirante seleccionado que
se relaciona en el Anexo I de esta resolución para tomar posesión, deberá realizar la
declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud
de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984.
Sexto. Los centros directivos en los que se encuentra adscrita la plaza adjudicada
a cada persona funcionaria, según Anexo I adjunto, tramitarán por el Sistema de
Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de
Personal, de conformidad con la Orden de 24 de septiembre de 1999, de la entonces
Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Séptimo. Si durante la tramitación del proceso de toma de posesión se produce la
modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o
la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el
cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo relacionados en el
Anexo I adjunto, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar
dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.
En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la toma de posesión se
realizará ante el nuevo centro directivo al que le corresponda la competencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez
Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312991
Octavo. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la
disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, las personas relacionadas en el Anexo I adjunto que adquieran la
condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo de estabilización
de empleo temporal, deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad
u opción un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles
excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector
público andaluz o excedencia por incompatibilidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 56046/2
condición de personal funcionario de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del resto del ordenamiento jurídico
y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Cuarto. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las
Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de
las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para
los destinos de los servicios periféricos, en el plazo de tres días hábiles, contados desde
el día 27 de diciembre de 2024, inclusive.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de
los organismos y empresas dependientes, el personal aspirante seleccionado que
se relaciona en el Anexo I de esta resolución para tomar posesión, deberá realizar la
declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud
de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984.
Sexto. Los centros directivos en los que se encuentra adscrita la plaza adjudicada
a cada persona funcionaria, según Anexo I adjunto, tramitarán por el Sistema de
Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de
Personal, de conformidad con la Orden de 24 de septiembre de 1999, de la entonces
Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Séptimo. Si durante la tramitación del proceso de toma de posesión se produce la
modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o
la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el
cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo relacionados en el
Anexo I adjunto, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar
dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.
En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la toma de posesión se
realizará ante el nuevo centro directivo al que le corresponda la competencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez
Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312991
Octavo. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la
disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, las personas relacionadas en el Anexo I adjunto que adquieran la
condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo de estabilización
de empleo temporal, deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad
u opción un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles
excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector
público andaluz o excedencia por incompatibilidad.