Disposiciones generales. . (2024/246-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 56000/2
las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el
procedimiento de concesión de dicha línea.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado
solicitudes, para todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, en
especial, para la medida a) destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35
años y la medida c) mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, resultando un
número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para
ellas.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que,
«conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la convocatoria
podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la
Resolución de 27 de julio de 2023 por la que se convoca la línea 2.
Así, existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo
Autónomo y Economía social», en el crédito vinculante de la partida presupuestaria
1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376, financiada con transferencias
finalistas del Estado (Servicio 18), del ejercicio presupuestario 2024, previsto en la Ley
12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024, y al objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento
del crédito previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se efectúa la
convocatoria de la línea 2, procede declarar una ampliación del crédito, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve
quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023, anteriormente citados.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
RESU ELV E
Segundo. Distribución provincial de créditos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 4.028.350,23 euros, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312946
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Ampliar en 4.028.350,23 euros la cuantía del crédito disponible, para la anualidad
2024, previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 2, inicio de actividad, regulada
en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía, con cargo al programa presupuestario 72C
«Trabajo Autónomo y Economía social» del ejercicio 2024, correspondiendo la cuantía de
2.568.148,62 euros a fondos propios (Servicio 01), y la cuantía de 1.460.201,61 euros, a
transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).
El importe de la ampliación se adicionará a los 62.504.645,71 € previstos en la
Resolución de 27 de julio de 2023, tras la ampliación producida mediante la Resolución
de 21 de noviembre de 2024, resultando una cuantía total de 66.532.995,94 € para la
anualidad de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 56000/2
las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el
procedimiento de concesión de dicha línea.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado
solicitudes, para todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, en
especial, para la medida a) destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35
años y la medida c) mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, resultando un
número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para
ellas.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que,
«conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la convocatoria
podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la
Resolución de 27 de julio de 2023 por la que se convoca la línea 2.
Así, existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo
Autónomo y Economía social», en el crédito vinculante de la partida presupuestaria
1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376, financiada con transferencias
finalistas del Estado (Servicio 18), del ejercicio presupuestario 2024, previsto en la Ley
12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024, y al objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento
del crédito previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se efectúa la
convocatoria de la línea 2, procede declarar una ampliación del crédito, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve
quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023, anteriormente citados.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
RESU ELV E
Segundo. Distribución provincial de créditos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 4.028.350,23 euros, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312946
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Ampliar en 4.028.350,23 euros la cuantía del crédito disponible, para la anualidad
2024, previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 2, inicio de actividad, regulada
en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía, con cargo al programa presupuestario 72C
«Trabajo Autónomo y Economía social» del ejercicio 2024, correspondiendo la cuantía de
2.568.148,62 euros a fondos propios (Servicio 01), y la cuantía de 1.460.201,61 euros, a
transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).
El importe de la ampliación se adicionará a los 62.504.645,71 € previstos en la
Resolución de 27 de julio de 2023, tras la ampliación producida mediante la Resolución
de 21 de noviembre de 2024, resultando una cuantía total de 66.532.995,94 € para la
anualidad de 2024.