Autoridades y personal. . (2024/246-21)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de cargo intermedio de Jefe/a de Grupo de Gestión y Servicios en el Centro de Transfusión, Tejidos y Células de Granada, integrado en la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
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• 1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
• 1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente:
0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Solo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno
tutelado.
1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios:
0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.
Idiomas:
1.2.4. Nivel de inglés, máximo 3 puntos.
De acuerdo a los niveles establecidos en el marco común europeo de referencia
para las lenguas (MCERL) se valorarán los siguientes niveles de dominio del inglés,
puntuándose exclusivamente el máximo nivel alcanzado:
• Nivel A2 o equivalente: 0,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312944
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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• 1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
• 1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente:
0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Solo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno
tutelado.
1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios:
0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.
Idiomas:
1.2.4. Nivel de inglés, máximo 3 puntos.
De acuerdo a los niveles establecidos en el marco común europeo de referencia
para las lenguas (MCERL) se valorarán los siguientes niveles de dominio del inglés,
puntuándose exclusivamente el máximo nivel alcanzado:
• Nivel A2 o equivalente: 0,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312944
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía