Autoridades y personal. . (2024/246-29)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, plazas de profesor asociado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55910/7

7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312856

de la Universidad de Córdoba. Recibida dicha comunicación, desde la Sección de Gestión
de PDI se solicitará al candidato la documentación necesaria a efectos de formalizar el
correspondiente contrato:
- Original y Fotocopia para su compulsa del/os Título/s exigido/s y demás requisitos
para el desempeño de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
deberá aportar, además, la credencial de homologación o, en su caso, el correspondiente
certificado de equivalencia.
- Original y fotocopia para su compulsa del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte.
- Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
- Certificado médico oficial, en su caso, acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que imposibiliten para el servicio.
- Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones de
la plaza a la que opta.
Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con
las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la
Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presentara la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación; se
procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que
justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la
desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar
durante el año siguiente a dicha contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio
de la Comisión de Contratación, los currículos de los aspirantes no se ajusten al perfil de
aquéllas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas
en ningún caso supondrán, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación
exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para
asignarle distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, apreciase que la ejecución del acto pueda causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho
en la fundamentación de la impugnación.